POR EL ESFUERZO DE
Despacho de Comisión
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones, 16 de junio de 2009
A
Vuestras
Comisiones de PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES, DEPORTES Y RECREACIÓN y de LEGISLACIÓN
GENERAL, FUNCIÓN PÚBLICA, REFORMA ADMINISTRATIVA Y DESCENTRALIZACIÓN, al
dictaminar acerca del Proyecto de Ley No 2923/L/09,
iniciado por los Legisladores Graglia, Bressan, Solusolia, Altamirano,
Flores, Serra, Villena y Giaveno, adhiriendo al
Decreto Ley Nº 17160 y sus modificatorias
-Regulación de
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Adhesión. Adhiérese
Artículo 2º.-
Autoridad de Aplicación. Desígnase a
Artículo 3º.-
Promoción de la actividad.
a) Difundir y promover la actividad colombófila aplicando una adecuada política de protección e incentivo de dicha actividad;
b) Permitir la tenencia de palomas de carrera (mensajeras) y de reproducción en instalaciones apropiadas, salubres, higiénicas y de acuerdo con las exigencias que impone la bioética;
c) Apoyar las competencias deportivas con el fin de mejorar las distintas razas;
d) Efectuar las inspecciones para la verificación de la salubridad de las palomas, sus palomares e instalaciones;
e) Requerir a las asociaciones colombófilas la colaboración en situaciones de emergencia o catástrofe, cuando ello fuere requerido por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, por las áreas de defensa civil, salud o de fuerzas de defensa y seguridad;
f) Promover a través del Estado Provincial y en conjunto
con las asociaciones civiles afiliadas a
g) Autorizar el adiestramiento y la celebración de concursos para mantener el estado físico de las palomas mensajeras;
h) Fomentar las actividades colombófilas en establecimientos de tipo aerotécnico o agropecuario, e
i)
Posibilitar la realización de
convenios con municipios y comunas a fin de que los mismos presten colaboración
para el desarrollo de la actividad colombófila en
Artículo 4º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de
Artículo 5º.- Registro Provincial. Créase en el ámbito de
Artículo 6º.- Inscripción. Todas las entidades -públicas o privadas- y las personas que sean poseedoras o tenedoras de palomas de carrera (mensajeras) y desarrollen actividades que se relacionen con la cría y educación de dichas aves, deberán solicitar su inclusión en el Registro Provincial de Actividad Colombófila creado en el artículo 5º de la presente Ley, conforme lo determine la respectiva reglamentación.
Artículo 7º.- Adhesión de municipios y comunas. Invítase a los municipios y comunas de
Artículo 8º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DIOS GUARDE A V/H.