POR EL ESFUERZO DE LA COMISION DIRECTIVA DE LA FEDERACION COLOMBOFILA ARGENTINA, ESPECIALMENTE EN LA PERSONA DEL DIRECTIVO GUILLERMO HERNÁNDEZ FUE APROBADA LA LEY DE ADHESION AL DECRETO-LEY 17.160/43 – AHORA ES NECESARIO SEGUIR DE CERCA LA SANCION DE  LA REGLAMENTACION DE DICHA LEY PARA QUE LOS TRAMITES QUE IMPLIQUEN SU IMPLEMENTACION SEAN DE FACILY GRATUITA  REALIZACIÓN – SE INVITA A LAS ASOCIACIONES A QUE GESTIONEN ANTE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES SU ADHESION CON LA SANCION DE LA RESPECTIVA ORDENANZA.

 

Despacho de Comisión

Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones, 16 de junio de 2009

A LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA:

Vuestras Comisiones de PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES, DEPORTES Y RECREACIÓN y de LEGISLACIÓN GENERAL, FUNCIÓN PÚBLICA, REFORMA ADMINISTRATIVA Y DESCENTRALIZACIÓN, al dictaminar acerca del Proyecto de Ley No 2923/L/09, iniciado por los Legisladores Graglia, Bressan, Solusolia, Altamirano, Flores, Serra, Villena y Giaveno, adhiriendo al Decreto Ley Nº 17160 y sus modificatorias -Regulación de la Actividad Colombófila-, OS ACONSEJAN, por las razones que en vuestro seno dará el señor miembro informante, le prestéis aprobación, de la siguiente manera:

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

 

SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Artículo 1º.-  Adhesión. Adhiérese la Provincia de Córdoba al Decreto-Ley Nº 17.160/43 y sus modificatorias, en lo concerniente a la Regulación de la Actividad Colombófila.

Artículo 2º.-  Autoridad de Aplicación. Desígnase a la Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 3º.-  Promoción de la actividad. La Provincia de Córdoba, por intermedio de la Autoridad de Aplicación, propiciará:

a)      Difundir y promover la actividad colombófila aplicando una adecuada política de protección e incentivo de dicha actividad;

b)      Permitir la tenencia de palomas de carrera (mensajeras) y de reproducción en instalaciones apropiadas, salubres, higiénicas y de acuerdo con las exigencias que impone la bioética;

c)       Apoyar las competencias deportivas con el fin de mejorar las distintas razas;

d)      Efectuar las inspecciones para la verificación de la salubridad de las palomas, sus palomares e instalaciones;

e)       Requerir a las asociaciones colombófilas la colaboración en situaciones de emergencia o catástrofe, cuando ello fuere requerido por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, por las áreas de defensa civil, salud o de fuerzas de defensa y seguridad;

f)        Promover a través del Estado Provincial y en conjunto con las asociaciones civiles afiliadas a la Federación Colombófila Argentina (FECOAR), la realización de campañas tendientes a brindar información pública que incentive la actividad en la Provincia;

g)      Autorizar el adiestramiento y la celebración de concursos para mantener el estado físico de las palomas mensajeras;

h)      Fomentar las actividades colombófilas en establecimientos de tipo aerotécnico o agropecuario, e

i)         Posibilitar la realización de convenios con municipios y comunas a fin de que los mismos presten colaboración para el desarrollo de la actividad colombófila en la Provincia.

Artículo 4º.-  Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta o el organismo que en el futuro la reemplace, reglamentará la presente Ley en concordancia con la legislación y reglamentación nacional.

Artículo 5º.-  Registro Provincial. Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el Registro Provincial de Actividad Colombófila.

Artículo 6º.-  Inscripción. Todas las entidades -públicas o privadas- y las personas que sean poseedoras o tenedoras de palomas de carrera (mensajeras) y desarrollen actividades que se relacionen con la cría y educación de dichas aves, deberán solicitar su inclusión en el Registro Provincial de Actividad Colombófila creado en el artículo 5º de la presente Ley, conforme lo determine la respectiva reglamentación.

Artículo 7º.-  Adhesión de municipios y comunas. Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley.

Artículo 8º.-  De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DIOS GUARDE A V/H.