En respuesta a que se han recibido numerosas consultas respecto a la metodología de movimiento de palomas de deportes y atendiendo que desde el Programa de Aves y animales de Granja de la DPS consideramos que es necesario regular el movimiento de estos animales ya que es la única forma de controlar la vacunación contra la Enfermedad de Newcastle (obligatoria en palomas mensajeras - Resolución SAGPyA N° 723/2000), por tal motivo deseamos informar cuales son los requisitos para el movimiento de palomas de deporte:

 

 • Inscripción en e1 RENSPA de Asociaciones colombófilas: debido a que el      movimiento de palomas de deporte se efectúa entre asociaciones colombofilias, se deben registrar en el RENSPA dichas asociaciones para que posteriormente se pueda gestionar la emisión de los documentos de transito que amparen el movimiento de las palomas de deporte (se ha enviado a las Oficinas Locales del SENASA el listado de Asociaciones Colombofilias de la FECOAR)

  

• Emisión de documentos de tránsito (DTA / DT—e): los únicos documentos validos para amparar el traslado de animales son el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) o Documento de Transito Electrónico (DT-e), en tal sentido, el traslado de palomas de deportes solo podrá efectuarse bajo el amparo de dichos documentos. En este sentido, en algunas circunstancias especiales, el RENSPA destino se podrá considerar al que corresponda a la Asociación Colombofilia más próxima.

 

 • Previo a la emisión del documento de transito se debe exigir la presentación de los Certificados de Vacunación contra la Enfermedad de Newcastle, sin lo cual no podrá extenderse el correspondiente DTA / DT—e.

  

Esperamos que mediante el cumplimiento de estos requisitos queden aclarados y solucionados todos los inconvenientes que acontecían al momento del traslado de las palomas mensajeras, quedamos a su disposición ante cualquier consulta y opinión sobre este y otros temas de su interés. Fdo. Dr. Mariano Ramos, Director de programación sanitaria. SENASA